Marco Legal

 DERECHO DE REUNIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. DERECHOS SINDICALES 

 

A. Consideraciones generales

1. La Constitución de la República, tal como se indica en el Capítulo I de este Informe, consagra el derecho de reunión y la libertad de asociación. En este sentido, se establece que “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o eludidos y la Ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público”.

En lo que corresponde a la libertad de asociación, la Constitución prescribe que los habitantes de la República “tienen derecho a asociarse libremente para los diversos fines de la vida humana, a fin de promover, ejercer y proteger sus derechos e intereses, especialmente los establecidos por la Constitución". 2

El Texto Fundamental también reconoce el derecho de asociación sindical, al establecer como uno de los principios de justicia social que sustentan la legislación laboral, el “Derecho a la libre sindicalización de trabajadores y patrones para los fines exclusivos de la defensa económica y el mejoramiento social”. y sus administradores, como tales, no pueden intervenir en la política partidaria”. En cuanto a la asociación de trabajadores del Estado, se establece que “las asociaciones formadas por trabajadores del Estado no pueden participar en actividades políticas partidarias. Queda prohibida la huelga de los trabajadores del Estado". 3

2. Por otra parte, la Ley Electoral y de Partidos Políticos consagra el derecho de reunión y asociación política. En el primer aspecto, se prescribe que ninguna autoridad podrá impedir manifestaciones o reuniones al aire libre organizadas con fines de propaganda, desde la convocatoria hasta un día antes del designado para la elección, pero los partidos que las promuevan deberán solicitar autorización al Gobierno. . Departamento respectivo, con al menos 24 horas de anticipación, agregando que no se permitirán reuniones o manifestaciones de diferentes grupos de solicitantes en la misma localidad el mismo día, a menos que apoyen solicitudes idénticas, y que no se permitirán manifestaciones en plazas o calles que publicas bien, con fines de propaganda electoral, por la noche.En cuanto al segundo aspecto, la citada Ley establece que son libres la formación y el funcionamiento de los partidos políticos que se rijan por los principios democráticos y se ajusten a las disposiciones legales; y que cualquier grupo de ciudadanos puede promover la formación de un partido político, cumpliendo los requisitos de la Ley. 4

El Código del Trabajo guatemalteco regula el derecho de asociación sindical, al establecer que un sindicato “es toda asociación permanente de trabajadores o de patrones o de personas con profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes”. También indica lo que son los sindicatos campesinos y urbanos, estableciendo que los sindicatos deben regirse siempre por los principios democráticos del respeto a la voluntad de la mayoría, del voto secreto y del voto personal, teniendo las personas señaladas en la Ley. , “el derecho a formar sindicatos libremente”, a quienes se les atribuye el carácter de personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

como podemos ver en la constitución política de la república de Guatemala esta la libertad de poder manifestar sin ningún impedimento de parte de las leyes pero la practica podemos ver que estos derechos no se dan.  



B. Validez de estos derechos en la práctica

1. Sin perjuicio de las concepciones jurídicas del ordenamiento jurídico guatemalteco sobre el derecho de reunión y la libertad de asociación, en la práctica éstos son objeto de vulneraciones y se han visto afectados por el clima de violencia existente en el país. 6

2. La Comisión ha analizado documentos e información en su poder, en los cuales se señala que tanto el derecho de reunión como la libertad de asociación carecen de garantías suficientes y han sido transgredidos por actos en los que, según dichos documentos e información, la Intervienen las fuerzas militares y de seguridad pública. 7

En la declaración de la Asociación Nacional de Abogados con sede en Nueva York y la Alianza Legal de la Raza dirigida a la Comisión en septiembre de 1979, como resultado de la visita realizada a Guatemala por una misión conjunta de estas entidades, se llegó, entre otros , a las siguientes conclusiones:

- El Gobierno de Guatemala no ofrece protección efectiva a los trabajadores y sindicatos a pesar de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la libertad sindical, y a pesar de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo que protegen el derecho a organizar sindicatos , el derecho al reconocimiento legal de los sindicatos y el derecho de huelga. Las violaciones de los derechos sindicales van desde la denegación del reconocimiento sindical, demoras o negativas a enjuiciar las violaciones de la legislación laboral y la negativa a impedir el despido de organizadores sindicales hasta el asesinato de líderes del movimiento laboral.

- No se respeta el derecho de reunión, el derecho de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas. Estos derechos están sujetos a calificaciones legales irrazonables e injustificadas, como el requisito de que los patrocinadores sean legalmente responsables de las manifestaciones públicas. Además, se hace un uso excesivo de la fuerza para dispersar y dispersar manifestaciones públicas, y se ejecuta la venganza contra personas cuyo único delito es participar en el ejercicio de sus derechos.

- Se crean trabas legales insalvables para el reconocimiento judicial de los partidos de oposición. Se utilizan armas como la violencia física y el asesinato para impedir el crecimiento de cualquier partido de oposición, incluso de tendencias moderadas.

- Los artículos 1 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan el derecho a crear organizaciones políticas y prohíben la discriminación basada en creencias políticas.A pesar de esto, la Constitución guatemalteca prohíbe la existencia de organizaciones comunistas y niega a los comunistas sus derechos políticos. (Constitución, Artículos 27, 63 y 64). Esta discriminación ha sido parte de la Constitución de Guatemala desde 1956. Es una discriminación que no tiene relación con los intereses legítimos del gobierno y no puede justificarse bajo ninguna ley internacional.

en las manifestaciones que se intentaron ejecutar hace un par de meses se observo de parte del gobierno de parte de Alejandro giamatei de que no dejaron o establecieron leyes que violaban los derechos de los guatemaltecos. lo cual también violenta un derecho constitucional.

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